Defensoría del Pueblo de la Nación

Solicitud de reemplazo de "lomos de burro" por medidas de seguridad autorizadas

Recomendación a la Dirección Nacional de Vialidad y al Organo de Control de las Concesiones Viales para que los "lomos de burro" sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas.

BUENOS AIRES, 6 de Marzo de 2012


VISTO la actuación Nº 449/10, caratulada, "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación referida a la seguridad vial, vinculada con la construcción de reductores de velocidad en la Ruta Nacional Nº 36", y
CONSIDERANDO: Que la presente actuación se inició ante las múltiples denuncias recibidas en esta Institución referidas a la construcción de reductores de velocidad -lomos de burro- en la Ruta Nacional Nº 36 que nace en el empalme de la ruta nacional Nº 8 a pocos kilómetros de Río Cuarto hasta el centro de la Ciudad de Córdoba, que generan importantes riesgos para la seguridad vial. Que, al respecto, cuadra precisar los términos de la resolución Nº 422/02 de la Dirección Nacional de Vialidad en cuanto a que prohíbe la instalación de reductores físicos de velocidad, tales como lomadas, lomos de burro u otros obstáculos transversales sobreelevados a la calzada, cualquiera sea su superficie, en calzadas principales de rutas nacionales Que si bien algunas legislaciones admiten la utilización de "lomos de burro" como reductores de velocidad, su construcción debe respetar determinados requisitos; por ejemplo, la ley Nº 8.560 de la provincia de Córdoba establece que los reductores tendrán una forma piramidal de un largo de 4 metros y una altura máxima de 8 (ocho) centímetros, y recomienda el uso de hormigón en su construcción. Que, en este sentido, un estudio sobre los reductores de velocidad realizado, en forma conjunta, por el Laboratorio de Maquinas Térmicas e Hidráulicas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Río Cuarto y el Laboratorio de Investigaciones y Ensayos Viales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Patagonia ¨San Juan Bosco¨ de Trelew indica que: ¨El objetivo que se debe perseguir con los lomos de burro es producir un movimiento de la carrocería del vehículo que llame a la reflexión al conductor, ello sin producir riesgos adicionales como ser daños al vehículo y sus ocupantes o la pérdida del control del mismo". Que dicho estudio finaliza con estas conclusiones: ¨Todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podría provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar. Que los dispositivos que estamos analizando, ubicados dentro de la jurisdicción nacional, no sólo están prohibidos, sino que su construcción no respeta siquiera las especificaciones técnicas de las legislaciones más permisivas en la materia. Que, asimismo, éstos han elevado las posibilidades de accidentes por rotura de los vehículos o pérdida del dominio de sus conductores; tanto por las formas y medidas de los reductores, como por la muy escasa o faltante señalización horizontal, toda vez que, en lugar de adherirse reflectantes al pavimento, ésta se ha realizado con pintura, la cual va siendo eliminada por el frenado y arranque de los vehículos. Que los lomos de burro se encuentran ubicados en toda la longitud de la Ruta Nacional Nº 36, puntualmente en los municipios de CORONEL BAIGORRIA, ALCIRA GIGENA, ELENA, BERROTARAN, ALMAFUERTE, SAN AGUSTIN y en la comuna LAS BAJADAS,
Que ante ello, se cursó un pedido de informes a la DIRECCION NAICONAL DE VIALIDAD (DNV) a fin de que informara la cantidad de reductores de velocidad instalados en la ruta referida, como así también si la instalación de los mismos fue notificada en forma previa a esa Dirección. Que la DNV informó la ubicación de los reductores existentes en la Ruta Nacional Nº 36 entre Río Cuarto y Empalme con la Ruta Provincial C45. Que se agregó que salvo lo identificado con bandas sonoras (que han sido construidas formando parte de la Obra correspondiente) el resto de los reductores no fueron debidamente notificados a la DNV. Que atento que la RN 36, entre Río IV y Empalme con la Ruta Provincial C45 se encuentra concesionada por peaje, la DNV indicó que las actuaciones habían sido giradas al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. Que con posterioridad la Dirección Nacional de Vialidad, con intervención del OCCOVI, remitió copia del Memorandum CC Nº 19 de fecha 3 de junio de 2010 confeccionado por la supervisión del Corredor Cordobés S.A., al cual se adjuntó copia de las cartas documento cursadas a los municipios citados, en las que se los intimaba a remover los lomos de burro en un plazo de diez (10) días. Que, ante la falta de respuesta a dichas notificaciones, en febrero de 2011, la DNV informó que se había reiterado las intimaciones por un nuevo plazo de diez (10) días. Que, mediante nota del 18 de julio de 2011, la DNV expresó que los lomos de burro construidos por los Municipios no constituyen una medida de seguridad sino que, por el contrario, generan un serio riesgo para los vehículos que transitan por la ruta. Que, asimismo, informó que, con el fin de garantizar la seguridad vial en las zonas urbanas, podían adoptarse alguna o varias de las siguientes medidas: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) colocación de carteles de "ceda el paso" en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) controles policiales derivados, incluyendo velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, etc. Que, el contenido de dicho informe fue notificado por esta Defensoría a los municipios involucrados mediante sendas notas recibidas en éstos el 31 de agosto de 2011. Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud y la seguridad; y ello, en consonancia con lo dispuesto por la Directiva europea 2001/95/CEE, debe hacerse en miras de afianzar también la calidad de vida. Que el artículo 5º de la Ley de Defensa del Consumidor dispone la protección de la seguridad y la salud del consumidor y del usuario, expresando que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de éstos. Que es misión fundamental del Estado velar por la seguridad vial, toda vez que los accidentes de tránsito acarrean saldos de muertes, lesiones y discapacidades, provocando una lesión a innumerables derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud. Que en este sentido, conforme al artículo 21 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito. Que la seguridad vial es una preocupación central de la comunidad internacional, como así también de la Organización de las Naciones Unidas, que en la "Primera Semana Mundial sobre las Naciones Unidas sobre la seguridad Vial" realizada en 2007 sostuvo, como lema "la seguridad vial no es accidental". Que, por tanto, se considera que la clave para luchar contra este flagelo consiste en instrumentar todas las instancias de prevención y de control necesarias para prevenir la siniestralidad vial. Que, conforme el artículo 5º del decreto 87/2001 los objetivos para el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES son, entre otros, los siguientes: "Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado". Que la protección de la seguridad de los usuarios es una misión insoslayable del Estado tanto a nivel nacional como a nivel provincial y municipal. Que no se advierten fundamentos por los cuales, existiendo alternativas autorizadas por la normativa en la materia para la reducción de la velocidad, resulte razonable mantener los "lomos de burro" expresamente prohibidos por la resolución 422/02 de la Dirección Nacional de Vialidad y por la Ley 24.449, al obstaculizar la circulación vehicular, creando un riesgo para las personas que transitan por la ruta. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene la misión de proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que atento a todo lo expuesto, corresponde recomendar al señor DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD que arbitre los medios conducentes para que los "lomos de burro" sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Art. 13 y 28 de la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,

EL ADJUNTO I A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y al ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES que arbitren, dentro del marco de sus competencias, los medios conducentes para que los "lomos de burro" sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas; a saber: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) colocación de carteles de "ceda el paso" en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) presencia efectiva de personal policial municipal a cargo del control de la circulación vehicular, verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, entre otros.

ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, y resérvese.



RESOLUCION Nº 18/2012


    Hacé tu
    consulta