Solicitud de Restitución del Suministro Eléctrico e Indemnización Integral a Usuarios Afectados
Recomendación al ENRE para que las empresas distribuidoras restituyan de manera urgente el suministro de energía eléctrica a los usuarios afectados y se ordene a EDESUR S.A. y EDENOR S.A. indemnizar de manera integral el daño ocasionado a cada uno de los usuarios afectados por los cortes del servicio. Asimismo, se pone en conocimiento de la Secretaría de Energía los términos de la presente Resolución.
25 de enero de 2012
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2012
VISTO, la actuación Nº10995/02 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre perjuicios derivados del corte de energía eléctrica", y
CONSIDERANDO: Que, como resulta de público conocimiento se han registrado desde hace aproximadamente una semana, importantes cortes de energía eléctrica que afectan a usuarios de diversos barrios de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del GRAN BUENOS AIRES. Que prueba de ello lo constituyen los múltiples reclamos telefónicos, por correo electrónico y vía postal recibidos en la Defensoría del Pueblo de la Nación. Que con los datos recabados, se ha elaborado un mapa de los lugares puntuales donde existieron cortes de energía. Que dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se han registrado interrupciones en el suministro del servicio en los siguientes barrios: CABALLITO, PARQUE CENTENARIO, PALERMO, VILLA REAL, MONTE CASTRO, VILLA GENERAL MITRE, BALVANERA, VILLA LUGANO, LA BOCA, LINIERS, FLORESTA, VERSALLES, AGRONOMIA, VILLA URQUIZA, VILLA DEL PARQUE, VILLA DEVOTO, VILLA CRESPO, FLORES, PATERNAL, ALMAGRO, PALERMO, MONSERRAT Y MATADEROS, Que en la provincia de BUENOS AIRES, resultaron afectadas las localidades de LANUS, BERAZATEGUI, SAN MARTIN, TEMPERLEY, ISIDRO CASANOVA, ALEJANDRO KORN, PILAR, LOMAS DEL MIRADOR, CASEROS, OLIVOS, ACASUSO, ITUZAINGO, CAÑUELAS, AVELLANEDA, QUILMES, BURZACO, RAMOS MEJIA, EL PALOMAR, DON TORCUATO, TRES DE FEBRERO, BANFIELD, EZEIZA, LOMAS DE ZAMORA, HURLINGHAM, RAFAEL CALZADA, ALMIRANTE BROWN. Que en algunas zonas hubo varios cortes por día, ya sea de larga o corta duración, mientras que en otras, los usuarios llevan varios días sin el elemental servicio. Que en muchos casos la falta de suministro eléctrico, derivó en la falta del servicio de agua potable. Que asimismo, y conforme las manifestaciones vertidas por los usuarios afectados a esta Institución vía telefónica, además de reclamar por la falta de servicio manifestaron su malestar con la falta de atención telefónica por parte de las distribuidoras, fundamentalmente de EDESUR S.A como así también por parte del ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Que así las cosas, los incumplimientos por parte de las distribuidoras en su obligación de prestar el servicio público con regularidad, continuidad, igualdad y accesibilidad han afectado injustificadamente a miles de hogares, debiendo la Autoridad Competente determinar la cantidad precisa de damnificados. Que la obligación de prestar el servicio público en condiciones de continuidad y sin interrupciones, constituye un axioma que no puede ser sorteado ni por las empresas prestadoras, ni por el propio Estado en su calidad de titular del servicio. Que asimismo, se ha dado a conocer a la opinión pública en general, el conflicto laboral que habrían mantenido empleados de empresas tercerizadas de las distribuidoras, situación que no exime de responsabilidad a las distribuidoras, las cuales deben prestar el servicio de manera ininterrumpida. Que cualquiera sea la razón y/o los motivos por los que el suministro de energía eléctrica se suspende, ello provoca en el usuario una afectación y un daño de carácter objetivo que debe ser indemnizado, porque un principio elemental de justicia así lo exige. Que, las razones y/o motivos, que llevaron a las fallas en el funcionamiento del sistema eléctrico pueden ser justificados, explicados o fundamentados, de las más diversas formas, pero ninguna de estas explicaciones serán suficientes a los fines de excluir la responsabilidad de las empresas distribuidoras ante los usuarios, toda vez que no se visualiza posibilidad alguna de configuración de caso fortuito o fuerza mayor. Que resultaría ocioso explicar los daños ocasionados a los usuarios a partir de los cortes abruptos en el suministro de energía eléctrica, toda vez que ello se patentiza en los múltiples reclamos recibidos en esta Institución, como así también las diversas quejas y planteos efectuados tanto en los medios gráficos como radiales y televisivos. Que no puede dudarse que la interrupción del suministro en épocas estivales, y más aun en estas fechas que existen temperaturas sostenidas cercanas los 40 grados centígrados, ocasiona trastornos en el normal desarrollo de la vida cotidiana de los usuarios que se ven sometidos a tales cortes. Que resulta oportuno recordar que en el mes de diciembre del año 2010, a raíz de graves interrupciones del suministro, esta Institución recomendó mediante Resolución Nº 187/10 al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que ordene a las empresas distribuidoras del servicio de energía eléctrica indemnicen de manera integral el daño ocasionado a cada uno de los usuarios afectados por los cortes del servicio. Que en atención a ello, mediante las Resoluciones ENRE Nros. 31/2011, 32/2011 y 33/2011, sancionó a las distribuidoras imponiéndoles una multa, como así también dispuso que las mismas debían abonar un resarcimiento a los usuarios en el marco de lo dispuesto por el art. 40 bs. de la Ley de Defensa del Consumidor. Que en el mes de diciembre de 2011 y ante un nuevo período estival, esta Institución cursó pedidos de informes a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., como así también al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a fin de que informen cuáles eran las previsiones de las empresas para evitar los masivos cortes del suministro como los ocurridos en el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011. Que la distribuidora EDENOR S.A., informó que previó una serie de inversiones y planes de operación y mantenimiento y adjuntó un documento denominado "Plan Verano 2011-2012", destacando que en esos planes estaban incluidos generadores transportables provistos por el Gobierno Nacional a través de ENARSA. Que por su parte el ENRE indicó que puso en marcha el "Plan Verano" y en el mes de septiembre de 2011 requirió a las distribuidoras el detalle de las medidas adoptadas para evitar los cortes de suministro. Que asimismo, se constituyó un esquema de guardias y un comité de contingencia con el objetivo de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, a fin de prever las contingencias que pudiesen acontecer en materia de falta de suministro y situaciones climáticas extremas. Que la empresa EDESUR S.A. no informó los planes previstos para evitar futuros cortes de suministro, limitándose a indicar que brinda habitualmente las novedades sobre falta de suministro al ENRE con el objeto de llevar a cabo las penalizaciones semestrales correspondientes. Que así las cosas y aun con las previsiones adoptadas los cortes en el suministro de energía eléctrica durante el período estival y con varios días de duración se volvieron a reiterar. Que ante los extremos expuestos corresponde citar los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que establece con meridiana claridad que los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, y que las autoridades deben proveer obligatoriamente a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Que a ello hay que agregar, que el marco regulatorio del servicio de electricidad (Ley 24.065) fija entre los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: la protección adecuada de los derechos de los usuarios. Que por su parte el artículo 54 crea el Ente Nacional Regulador de la Electricidad estableciendo que el mismo deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos para la política nacional en materia energética, entre los cuales cuadra reiterar la adecuada protección de los derechos de los usuarios. Que asimismo, el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica establece en su artículo 4º, inc. a) que la distribuidora deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad … conforme lo previsto en el subanexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión". Que a más de lo expuesto la nueva ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 26.361) prevé que la Autoridad de Aplicación es la que determinará la existencia de daño directo al usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Que en línea con ello, cuadra precisar que el rol que deben cumplir los Entes Reguladores no es el de supuestos árbitros que dirimen conflictos entre partes iguales, sino muy por el contrario tienen el deber constitucional y legal de buscar equilibrar la desigualdad existente, compensando el poder monopólico o exclusivo con un mayor peso de su control y una mayor defensa del usuario. Que en este orden la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio al público en las condiciones de calidad establecidas y en su defecto mantener indemne al usuario injustamente afectado en caso de incumplimiento a partir de la interrupción abrupta de aquél. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en cumplimiento de sus funciones, esto es la protección de los derechos de los usuarios, debe sancionar a las distribuidoras como así también disponer resarcimientos a cada uno de los usuarios afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica. Que en este escenario, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION entiende del caso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe disponer la indemnización a cada uno de los usuarios afectados por los actuales cortes del servicio eléctrico a cuyo fin deberá dictar las Resoluciones Administrativas correspondientes. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL ADJUNTO I A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que intime a las empresas distribuidoras a restituir de manera urgente el suministro de energía eléctrica a los usuarios afectados, como así también ordene a EDESUR S.A. y EDENORS.A. indemnicen de manera integral el daño ocasionado a cada uno de los usuarios afectados por los cortes del servicio, elevando los montos bases establecidos en el artículo 7 de las Resoluciones ENRE Nº 31/2011 y 32/2011.
ARTICULO º 2.- Poner en conocimiento de la Secretaría de Energía los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 7/2012
VISTO, la actuación Nº10995/02 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre perjuicios derivados del corte de energía eléctrica", y
CONSIDERANDO: Que, como resulta de público conocimiento se han registrado desde hace aproximadamente una semana, importantes cortes de energía eléctrica que afectan a usuarios de diversos barrios de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del GRAN BUENOS AIRES. Que prueba de ello lo constituyen los múltiples reclamos telefónicos, por correo electrónico y vía postal recibidos en la Defensoría del Pueblo de la Nación. Que con los datos recabados, se ha elaborado un mapa de los lugares puntuales donde existieron cortes de energía. Que dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se han registrado interrupciones en el suministro del servicio en los siguientes barrios: CABALLITO, PARQUE CENTENARIO, PALERMO, VILLA REAL, MONTE CASTRO, VILLA GENERAL MITRE, BALVANERA, VILLA LUGANO, LA BOCA, LINIERS, FLORESTA, VERSALLES, AGRONOMIA, VILLA URQUIZA, VILLA DEL PARQUE, VILLA DEVOTO, VILLA CRESPO, FLORES, PATERNAL, ALMAGRO, PALERMO, MONSERRAT Y MATADEROS, Que en la provincia de BUENOS AIRES, resultaron afectadas las localidades de LANUS, BERAZATEGUI, SAN MARTIN, TEMPERLEY, ISIDRO CASANOVA, ALEJANDRO KORN, PILAR, LOMAS DEL MIRADOR, CASEROS, OLIVOS, ACASUSO, ITUZAINGO, CAÑUELAS, AVELLANEDA, QUILMES, BURZACO, RAMOS MEJIA, EL PALOMAR, DON TORCUATO, TRES DE FEBRERO, BANFIELD, EZEIZA, LOMAS DE ZAMORA, HURLINGHAM, RAFAEL CALZADA, ALMIRANTE BROWN. Que en algunas zonas hubo varios cortes por día, ya sea de larga o corta duración, mientras que en otras, los usuarios llevan varios días sin el elemental servicio. Que en muchos casos la falta de suministro eléctrico, derivó en la falta del servicio de agua potable. Que asimismo, y conforme las manifestaciones vertidas por los usuarios afectados a esta Institución vía telefónica, además de reclamar por la falta de servicio manifestaron su malestar con la falta de atención telefónica por parte de las distribuidoras, fundamentalmente de EDESUR S.A como así también por parte del ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Que así las cosas, los incumplimientos por parte de las distribuidoras en su obligación de prestar el servicio público con regularidad, continuidad, igualdad y accesibilidad han afectado injustificadamente a miles de hogares, debiendo la Autoridad Competente determinar la cantidad precisa de damnificados. Que la obligación de prestar el servicio público en condiciones de continuidad y sin interrupciones, constituye un axioma que no puede ser sorteado ni por las empresas prestadoras, ni por el propio Estado en su calidad de titular del servicio. Que asimismo, se ha dado a conocer a la opinión pública en general, el conflicto laboral que habrían mantenido empleados de empresas tercerizadas de las distribuidoras, situación que no exime de responsabilidad a las distribuidoras, las cuales deben prestar el servicio de manera ininterrumpida. Que cualquiera sea la razón y/o los motivos por los que el suministro de energía eléctrica se suspende, ello provoca en el usuario una afectación y un daño de carácter objetivo que debe ser indemnizado, porque un principio elemental de justicia así lo exige. Que, las razones y/o motivos, que llevaron a las fallas en el funcionamiento del sistema eléctrico pueden ser justificados, explicados o fundamentados, de las más diversas formas, pero ninguna de estas explicaciones serán suficientes a los fines de excluir la responsabilidad de las empresas distribuidoras ante los usuarios, toda vez que no se visualiza posibilidad alguna de configuración de caso fortuito o fuerza mayor. Que resultaría ocioso explicar los daños ocasionados a los usuarios a partir de los cortes abruptos en el suministro de energía eléctrica, toda vez que ello se patentiza en los múltiples reclamos recibidos en esta Institución, como así también las diversas quejas y planteos efectuados tanto en los medios gráficos como radiales y televisivos. Que no puede dudarse que la interrupción del suministro en épocas estivales, y más aun en estas fechas que existen temperaturas sostenidas cercanas los 40 grados centígrados, ocasiona trastornos en el normal desarrollo de la vida cotidiana de los usuarios que se ven sometidos a tales cortes. Que resulta oportuno recordar que en el mes de diciembre del año 2010, a raíz de graves interrupciones del suministro, esta Institución recomendó mediante Resolución Nº 187/10 al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que ordene a las empresas distribuidoras del servicio de energía eléctrica indemnicen de manera integral el daño ocasionado a cada uno de los usuarios afectados por los cortes del servicio. Que en atención a ello, mediante las Resoluciones ENRE Nros. 31/2011, 32/2011 y 33/2011, sancionó a las distribuidoras imponiéndoles una multa, como así también dispuso que las mismas debían abonar un resarcimiento a los usuarios en el marco de lo dispuesto por el art. 40 bs. de la Ley de Defensa del Consumidor. Que en el mes de diciembre de 2011 y ante un nuevo período estival, esta Institución cursó pedidos de informes a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., como así también al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a fin de que informen cuáles eran las previsiones de las empresas para evitar los masivos cortes del suministro como los ocurridos en el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011. Que la distribuidora EDENOR S.A., informó que previó una serie de inversiones y planes de operación y mantenimiento y adjuntó un documento denominado "Plan Verano 2011-2012", destacando que en esos planes estaban incluidos generadores transportables provistos por el Gobierno Nacional a través de ENARSA. Que por su parte el ENRE indicó que puso en marcha el "Plan Verano" y en el mes de septiembre de 2011 requirió a las distribuidoras el detalle de las medidas adoptadas para evitar los cortes de suministro. Que asimismo, se constituyó un esquema de guardias y un comité de contingencia con el objetivo de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, a fin de prever las contingencias que pudiesen acontecer en materia de falta de suministro y situaciones climáticas extremas. Que la empresa EDESUR S.A. no informó los planes previstos para evitar futuros cortes de suministro, limitándose a indicar que brinda habitualmente las novedades sobre falta de suministro al ENRE con el objeto de llevar a cabo las penalizaciones semestrales correspondientes. Que así las cosas y aun con las previsiones adoptadas los cortes en el suministro de energía eléctrica durante el período estival y con varios días de duración se volvieron a reiterar. Que ante los extremos expuestos corresponde citar los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que establece con meridiana claridad que los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, y que las autoridades deben proveer obligatoriamente a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Que a ello hay que agregar, que el marco regulatorio del servicio de electricidad (Ley 24.065) fija entre los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: la protección adecuada de los derechos de los usuarios. Que por su parte el artículo 54 crea el Ente Nacional Regulador de la Electricidad estableciendo que el mismo deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos para la política nacional en materia energética, entre los cuales cuadra reiterar la adecuada protección de los derechos de los usuarios. Que asimismo, el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica establece en su artículo 4º, inc. a) que la distribuidora deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad … conforme lo previsto en el subanexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión". Que a más de lo expuesto la nueva ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 26.361) prevé que la Autoridad de Aplicación es la que determinará la existencia de daño directo al usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Que en línea con ello, cuadra precisar que el rol que deben cumplir los Entes Reguladores no es el de supuestos árbitros que dirimen conflictos entre partes iguales, sino muy por el contrario tienen el deber constitucional y legal de buscar equilibrar la desigualdad existente, compensando el poder monopólico o exclusivo con un mayor peso de su control y una mayor defensa del usuario. Que en este orden la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio al público en las condiciones de calidad establecidas y en su defecto mantener indemne al usuario injustamente afectado en caso de incumplimiento a partir de la interrupción abrupta de aquél. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en cumplimiento de sus funciones, esto es la protección de los derechos de los usuarios, debe sancionar a las distribuidoras como así también disponer resarcimientos a cada uno de los usuarios afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica. Que en este escenario, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION entiende del caso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe disponer la indemnización a cada uno de los usuarios afectados por los actuales cortes del servicio eléctrico a cuyo fin deberá dictar las Resoluciones Administrativas correspondientes. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL ADJUNTO I A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que intime a las empresas distribuidoras a restituir de manera urgente el suministro de energía eléctrica a los usuarios afectados, como así también ordene a EDESUR S.A. y EDENORS.A. indemnicen de manera integral el daño ocasionado a cada uno de los usuarios afectados por los cortes del servicio, elevando los montos bases establecidos en el artículo 7 de las Resoluciones ENRE Nº 31/2011 y 32/2011.
ARTICULO º 2.- Poner en conocimiento de la Secretaría de Energía los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 7/2012