Defensoría del Pueblo de la Nación

Elaboración y Puesta en Práctica de un Plan Programado de Cortes de Energía Eléctrica

Recomendación a la Secretaría de Energía para que elabore y ponga en práctica un plan programado de cortes excluyendo a los servicios públicos y comunitarios, y comunicarlo con antelación a los usuarios del servicio.

BUENOS AIRES, 22 de enero de 2008

VISTO la actuación Nº 10995/02, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre perjuicios derivados del corte de energía eléctrica", y
CONSIDERANDO Que, como resulta de público conocimiento, desde fines del año 2007, usuarios de diversos barrios de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del GRAN BUENOS AIRES, se vieron afectados por cortes del servicio de energía eléctrica, situación que se mantiene y agrava hasta el presente. Que, el día 8 de enero de 2008, la potencia máxima demandada se situó en los 18.804 MW, siendo el punto límite de 18.400 MW. Que, la demanda de energía se situó en los 378,5 GWh, siendo la máxima tolerable de 360 GWh. Que, por tal motivo, fue inevitable que se produjeran cortes en distintas zonas del país. Que, la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION ha recibido una gran cantidad de reclamos telefónicos, vía correo electrónico y por correo postal, de ciudadanos de todo el país, los que, sumados a los informes de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELETRICO (CAMMESA), han permitido elaborar un mapa de los lugares puntuales donde existieron cortes de energía. Que, dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se han registrado interrupciones en el suministro del servicio en los siguientes Barrios: CABALLITO, FLORESTA, LINIERS, PALERMO, BELGRANO, NUÑEZ, SAN TELMO, RECOLETA, VILLA DEL PARQUE, VILLA DEVOTO, VILLA CRESPO Y FLORES NORTE. Que, en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, resultaron afectadas las siguientes localidades: OLIVOS, PILAR, FLORIDA, LA HORQUETA, VICENTE LÓPEZ, LANÚS, GENERAL SAN MARTÍN, CASTELAR, HURLINGHAM, RAMOS MEJÍA, LOMAS DEL MIRADOR, LOMAS DE ZAMORA, LA PLATA, LA HERAS, VILLA MATEU, CIUDAD EVITA, CIUDADELA, REMEDIOS DE ESCALADA, VERSALLES, 3 DE FEBRERO, BANFIELD OESTE, CIUDADELA SUR, VILLA MADERO (MATANZA), MORENO, PASO DEL REY, LANUS ESTE, LUIS GUILLÓN. Que, en algunas zonas hubo varios cortes por día, ya sea de larga o corta duración, mientras que en otras, los usuarios llevan varios días sin el elemental suministro. Que, esta falta de servicio ocasiona graves daños a los usuarios, quienes deben sufrir pérdidas de mercadería, alimentos y medicamentos. Que, sumado a ello, la falta de suministro perjudica seriamente la situación de los enfermos domiciliarios, ocasiona trastornos en el normal desarrollo de la vida cotidiana, entre otros graves perjuicios a los que los individuos resultan sometidos. Que, a partir de la importancia de los cortes en cantidad y duración en casi todo el país, vemos que a pesar de tener todas las centrales térmicas en funcionamiento 220 GWh; la generación hídrica y nuclear con 135 GWh y 23,7 GWh respectivamente (un total de 348,5 GWh), todas en situación normal, estamos frente a una crisis. Que, es necesario que los usuarios del servicio de energía eléctrica, ya sean residenciales, comerciales e industriales, conozcan la real situación del mercado eléctrico, explicar las razones que causaron la actual situación y realizar un plan programado de cortes, del cual se excluyan los servicios públicos y comunitarios. Que, ese cronograma de cortes debe ser comunicado con antelación suficiente a los usuarios del servicio, a efectos de que éstos puedan disponer las medidas que estimen adecuadas para proteger sus bienes e intereses. Que, en casi la totalidad de los casos, los usuarios hacen referencia a la falta de respuesta adecuada, por parte de las prestadoras del servicio, a sus requerimientos de información relativa a la demora aproximada en el restablecimiento del servicio. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo las autoridades nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, en el actual escenario, habiéndose establecido la crisis, y ante la falta de medidas concretas y operativas por parte de la Administración Pública Nacional, tendiente a palear o resolver esta grave situación, los mayores perjudicados resultan ser los usuarios. Que, conforme a las consideraciones precedentes, deviene necesario, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, recomendar al señor SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION que disponga de manera inmediata, la elaboración y puesta en práctica de un plan programado de cortes, excluyendo a los servicios públicos y comunitarios, y comunicarlo con antelación a los usuarios del servicio, todo ello en el marco de una adecuada protección de los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al señor SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION que disponga de manera inmediata, la elaboración y puesta en práctica de un plan programado de cortes excluyendo a los servicios públicos y comunitarios, y comunicarlo con antelación a los usuarios del servicio, para que éstos puedan adoptar las medidas del caso, todo ello en el marco de una adecuada protección de los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para su contestación, y resérvese.

RESOLUCION Nº 9/2008


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