Reglamento de actuación en procesos colectivos.
6 de abril de 2016
Con fecha 10 de marzo del año 2015, y en el marco del proceso rotulado: “GARCÍA, José y otros c. PEN y otros s/ amparo ley 16.986” (CSJ 4878/2014/CS1), nuestro Máximo Tribunal advirtió en la sentencia la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto al examinado en amparo antes referido (concretamente el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 226/14 de la Secretaría de Energía y de la resolución 2844/14 del Ente Nacional Regulador del Gas).
Ello hubo de hacerlo por Acordada 32/2014.
En aquella oportunidad, se destaco que el adecuado funcionamiento del sistema implementado requería de los tribunales intervinientes, una actividad de naturaleza informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedaría inevitablemente frustrado.
En esta ocasión la Corte, advirtió que de las constancias del Registro creado por la Acordada antes referida, demostraban un dispar cumplimiento de la obligación de informar por parte de los juzgados nacionales y federales.
Asimismo, observó que a pesar de la información brindada, en muchos casos se mantuvo la radicación ante distintos tribunales procesos colectivos en los que se tramitaban pretensiones similares.
Precisamente, ese fue el objetivo tenido en cuenta por la Corte cuando dispuso la creación del Registro Público de Procesos Colectivos.
Todo lo expresado ut supra llevó a nuestro Corte al reglar la tramitación de los procesos colectivos mediante la Acordada 12/16.
Consecuentemente, aprobó el "Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos", que puede consultarse en el anexo a este comentario.