Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 009/10 - Mejorar la calidad de atención médica para los afiliados al INSSJP-PAMI

Se recomendó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) la adopción de medidas tendientes a mejorar la calidad de los servicios médicos asistenciales que se brindan a los beneficiarios

BUENOS AIRES, 16 de febrero de 2010

VISTO la actuación Nº 02655/06 caratulada: "sobre control que ejerce una obra social a sus prestadores médicos", y

CONSIDERANDO:
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 14 y concordantes de la Ley 24.284, promovió de oficio la actuación del VISTO a fin de determinar el control que ejerce el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) sobre los prestadores médicos que brindan internación de pacientes.
Que la investigación abarcó, también, denuncias efectuadas por particulares, en referencia a los siguientes prestadores: "HOSPITAL DR. HÉCTOR DAGNILLO" de la Localidad de Marcos Paz, "CLÍNICA PRIVADA CATÁN" de la Localidad de González Catán, "CLÍNICA PRIVADA DE SALUD MENTAL S.A.(ARDITI Y ROCHA) de Carapachay, "CLÍNICA PRIVADA SAN ANDRÉS S.A." de Caseros; "INSTITUTO MÉDICO AGÜERO de Morón; "SANATORIO MODELO BURZACO S.A. de Burzaco, "CLÍNICA COMAHUE ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L." de Temperley, todas localidades de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y la "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA - HOSPITAL ESPAÑOL" de la CIUDAD de BUENOS AIRES que tramitaron en esta Institución en las actuaciones: Nº 02655/06, Nº 07752/06, Nº 0123/07, Nº 04029/07,Nº 03781/08, Nº 03265/09.
Que en el proceso investigativo se efectuaron pedidos de informes al citado Instituto que en sus respondes acompañó copias de auditorías e informes de calidad prestacional llevadas a cabo en los efectores mencionados en los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
Que la presente resolución está elaborada en base a:
· las "conclusiones" a las que arribaron los equipos de auditores que fueron volcadas en dichos documentos.
· sobre el nivel de compromiso de cada prestador referido a la "cantidad de expuestos al problema, de afectados, de urgencias y gravedad del problema (según texto de la Resolución 222/04) lo que significa asimilar compromiso a riesgo".
Que los rangos de los NIVELES de COMPROMISO para calificar a los efectores según el puntaje obtenido conforme pautas del Instituto son:
· de0a49,99 puntos = RIESGO ALTO
· de50a69,99 puntos = RIESGO MEDIANO
· de70a74,99 puntos = RIESGO BAJO
· de75a100 puntos = RIESGO ACEPTABLE
Que de las conclusiones arribadas por el equipo de profesionales que realizara la auditoría médica en el "HOSPITAL DR. HÉCTOR DAGNILLO" el 03/01/2007 se destaca que: "se trata de un prestador Público Polivalente de Nivel de complejidad 3, en el que se están efectuando reestructuraciones de su Planta Física, no siendo desafectados los servicios involucrados en la obra que comprenden la bioseguridad. Al momento de la auditoria se constata que el quirófano se halla funcionando; tanto en quirófano, laboratorio, hemoterapia, farmacia, limpieza y consultorios externos hay importantes desvíos en la planta física y bioseguridad, con escasos recursos RRHH en las área de kinesiología, hemoterapia y esterilización; imágenes el servicio carece de la estructura y del equipamiento para efectuar estudios bajo control radioscópico, observándose una producción de baja calidad de imagen". Que "satisface el 40,95 % de los criterios evaluados con un Nivel de Compromiso ALTO". Que de los informes de la Unidad de Auditoría Prestacional realizados en la "CLÍNICA PRIVADA DE SALUD MENTAL S.A. (ARDITI Y ROCHA), resulta que en el del año 2007 (Nº 1045/2007) obtuvo un puntaje- porcentaje de 74,45 % con un nivel de compromiso de RIESGO BAJO y en el del año 2009 (Nº 020/2009) los aspectos relevados de la internación (planta física, documentación y registros, recursos humanos y proceso de atención) dieron como resultado que dicha clínica satisface el 74,90 % de los criterios evaluados con un nivel de compromiso con RIESGO BAJO.
Que sintéticamente las conclusiones de ambas auditorías refieren que: "La prestación en cuanto a los ítems de documentación, registros y recursos humanos presenta algunos desvíos de fácil solución (...) La prestación con relación a recursos humanos, el proceso de atención se adecua parcialmente a la normativa vigente. Si bien se han solucionado una gran cantidad de desvíos en los aspectos de funcionalidad, confort, accesibilidad y equipamiento de los sectores de internación se deberá acondicionar la planta baja de internación, tomando como modelo el existente en el resto de la institución. Se notó una positiva predisposición del prestador para continuar mejorando el aspecto edilicio y dar cumplimiento a los requisitos que norman la prestación". Que el establecimiento "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA - HOSPITAL ESPAÑOL" fue auditado, para verificar el cumplimiento de los requisitos convenidos para brindar atención a los afiliados del INSSJP-PAMI, en el año 2007 (Nº 1533/07) y en el año 2008 (Nº 1060/08). Que respecto de las conclusiones del 2008 se detectaron desvíos referidos a: "Proceso de atención en el sector internación, ya que se encuentra a cargo de médicos residentes sin coordinación y supervisión efectiva y falta de implementación de normas de control de infecciones. Consultorios externos ya que registran demoras (...) Enfermería: el personal para la atención directa es insuficiente con relación a pacientes internados y cuidados que requieren. Alimentación: Presenta falta de mantenimiento e higiene en todas las dependencias del servicios y en el equipamiento. Limpieza: Los espacios destinados al sector no son adecuados". Que, es de poner de manifiesto que de un año al otro el efector ha pasado de tener un porcentaje de cumplimiento de 62,37 % de los criterios evaluados con un nivel de compromiso mediano para pasar a satisfacer el 70,39 % de los mismos con modificación del nivel de compromiso de RIESGO de MEDIANO a BAJO. Que del "INSTITUTO MÉDICO AGÜERO se han recibido las auditorías Nº 133/06 y Nº 1913/08, con porcentajes de cumplimiento del 52,21 % y 56,26 %. En ambas el nivel de compromiso es de RIESGO MEDIANO superando apenas el 49,99 % que es límite de compromiso de RIESGO ALTO. Que no pueden soslayarse las conclusiones arribadas por el equipo para el año 2008: "El establecimiento presenta falencias de seguridad contra incendio, seguridad de la integridad física, funcionalidad y bioseguridad, siendo las más significativas aquellas que hacen a la seguridad edilicia (materiales combustibles y emanadores de gases tóxicos). El establecimiento posee gran cantidad de carga potencial de fuego poniendo en riesgo a los afiliados del INSSJP en caso de una eventual evacuación. Según el puntaje otorgado a las distintas áreas relevadas se marcan los desvíos más significativos con porcentajes de cumplimiento inferiores al 50 %. A continuación se citan de mayor a menor importancia. En Estructura: alimentación, esterilización, lavadero y enfermería. En recursos humanos alimentación, farmacia, kinesiología, internación y esterilización. En Funcionalidad: limpieza, con consultorios externos y alimentación. En Bioseguridad, lavadero, limpieza, kinesiología, esterilización y enfermería. Imágenes: (...) Es regular la calidad de las imágenes que se observaron de pacientes internados. (...) Mamografías: se observan artefactos que pueden enmascarar posible patología. No cumple con los requisitos mínimos para la adecuada cobertura de las prestaciones" (el subrayado me pertenece) Que la "CLÍNICA PRIVADA SAN ANDRÉS S.A. es un efector privado polivalente que en esa oportunidad (auditoría Nº 1848/08) ha presentado menor cantidad de desvíos respecto de la auditoría anterior, realizada en octubre de 2007 (UAP 1765/07)".
Que "En la evaluación actual los principales desvíos persisten en las áreas UTI, enfermería, kinesiología, consultorios externos y planta física. El proceso de atención puede comprometerse por las falencias de laboratorio (protocolos que no cumplen las normas vigentes) y por falta de una historia clínica de ingreso completa, ya sea en internación o en UTI (...)"
Que el puntaje obtenido satisface el 63,52% los criterios evaluados con un Nivel de Compromiso con RIESGO MEDIANO (año 2008) que ha mejorado en el plazo de dos años ya que en la auditoría Nº 696/06 sólo alcanzó un 33,065 con un compromiso de RIESGO ALTO.
Que también ha sido denunciada la "CLÍNICA COMAHUE ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS SRL" y en la auditoría prestacional Nº 1255/07 se la calificó con un 52,48 % de cumplimiento y MEDIANO su nivel de compromiso.
Que un año después la misma clínica presenta desvíos calificados de importantes. En ese sentido se concluyó (Auditoría 42/08) con "Insuficientes recursos humanos en la mayoría de los sectores evaluados (profesional médico, enfermería, kinesiólogo, lic. nutrición y mucamas). No posee en ningún sector del establecimiento baño para pacientes con movilidad reducida. No cumple con norma de bioseguridad, carece de depósitos para residuos patogénicos y ropa sucia exclusivos de cada sector. En sectores como guardia y consultorios externos no tiene office de enfermería y el personal de enfermería es compartido entre ambos sectores. En planta física posee gran cantidad de materiales inflamables y emanadores de gases tóxicos en diversos sectores (cielo rasos, revestimiento, solados). Documentación incompleta (plano de bomberos, plano municipal)".
Que esta Defensoría recibió copia de las auditorías efectuadas en el "SANATORIO MODELO BURZACO S.A" (Nº 1278/07 y Nº 046/08). En la de fecha 29 de junio de 2007 se evaluó que cumplía el 68,31 de los criterios auditados con un nivel de compromiso MEDIANO.
Que en la Nº 046/2008 se llegó a las siguiente conclusiones: "Prestador privado de II Nivel que brinda atención a los afiliados del INSSJP. De la auditoría realizada surgen importantes desvíos: Insuficientes recursos humanos profesional médico sector UTI, internación y servicio de emergencia al igual que personal kinesiólogo. No posee en ningún sector del establecimiento baño adaptado para pacientes con movilidad reducida. No cumple con normas de bioseguridad, carece de depósitos para residuos patogénicos y ropa sucia exclusivos de cada sector evaluado. En sectores como guardia y consultorios externos el personal de enfermería es compartido entre ambos sectores. La planta física no cuenta con detectores de humo, gas y calor. Insuficiente iluminación de emergencia a batería en los diferentes sectores evaluados: consultorios externos, quirófano, esterilización y algunos sectores de comunicación entre los mismos (pasillos)".
Que no surge de la documentación acompañada por el INSSJP-PAMI cuál ha sido el porcentaje de cumplimiento ni el nivel de compromiso de la "CLÍNICA COMAHUE ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS SRL" y del "SANATORIO MODELO BURZACO S.A." en las auditorías del año 2008. Sin perjuicio de ello las conclusiones transcriptas son elocuentes en cuanto a las falencias detectadas.
Que por nota informe DPN/INSSJP Nº 01/09" el Director Ejecutivo del INSSJP-PAMI dice: "Se remiten las auditorías pertinentes con más un informe detallado de la realidad sistémica que involucra a los efectores del Instituto y de las acciones proactivas encaradas en este último tiempo".
Que refiere que en la Capital Federal desde el año 2004 el INSSJP sufrió una merma en la capacidad prestacional contratada para el II NIVEL de Atención debiendo reasignar un aproximado de 135.000 cápitas por "caídas de prestadores" (tres); que desde el punto de vista de la oferta disponible el colapso de carencia de camas es sistémico, a lo que se suma el crecimiento del padrón del Instituto que en el periodo 2005/2008 excedió el 30 % lo que implicó un considerable aumento de la demanda.
Que, agrega, el Instituto a través de la Resolución Nº 694/04 creo el Registro de Prestadores de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales que se caracteriza por ser "abierto, permanente y único".
Que continúa "deben tenerse presente estas situaciones al momento de evaluar el temperamento a seguir con los actuales efectores, ya que no puede dejar de ponderarse que debieron absorber la mayor demanda encontrando una evolución de mejora en el transcurso del tiempo. De allí que aún cuando las auditorías que son de su conocimiento no logren los óptimos resultados, lo cierto es que el Instituto no cuenta actualmente con alternativas superadoras de esta realidad".(el subrayado me pertenece).
Que desde esta Defensoría se destaca que de los prestadores auditados sólo uno tiene su sede en la Capital Federal pues preponderan mayoritariamente los de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, lo reseñado puede ser considerado un muestreo para extrapolarlo a todo el país ya que no hay indicio que indique lo contrario.
Que teniendo en cuenta que los afiliados del PAMI son en su gran mayoría ancianos no se puede dilatar la respuesta asistencial de la mejor calidad posible, pues en estos pacientes la acción de salud está doblemente urgida, por un lado por la enfermedad en sí y por otro por la edad.
Que también está claro que las indicaciones para la solución de los problemas detectados en cada uno de los efectores deben ser adecuadas, realistas, oportunas, mensurables y aceptables.
Que es cierto, de acuerdo a lo reseñado, que los actuales efectoreshan tenido una evolución de mejora en el transcurso del tiempo, pero muchos de ellos distan bastante, en porcentajes de cumplimiento, para que el RIESGO sea ACEPTABLE, tal como surge de las conclusiones de las auditorías referidas. Nótese que ninguno ha alcanzado tal nivel y la mayoría apenas supera el porcentaje que lo encuadra en RIESGO MEDIANO.
Que en aras de ir mejorando la calificación de los actuales prestadores el Instituto deberá continuar instándolos a superar, en forma paulatina pero sin pausa, las falencias detectadas priorizando las más sensibles para la salud de los pacientes que en ellos se atienden.
Que como se refiriera en los considerandos precedente la autoridad del INSSJP-PAMI sostiene que "aún cuando las auditorías que son de su conocimiento no logren los óptimos resultados, lo cierto es que el Instituto no cuenta actualmente con alternativas superadoras de esta realidad". (el subrayado me pertenece) Que esa aseveración no parece feliz para quien tiene a su cargo dirigir el INSSJP -PAMI, el que según la Ley 25.615 tiene como objetivo otorgar -por sí o por terceros- a sus afiliados "las prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas, y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia que respondan al mayor nivel de calidad posible".
Que esta Defensoría reconoce que la realidad es compleja, pero es menester que quienes dirigen el Instituto realicen acciones creativas para obtener un resultado transformador de aquélla pues, si se adaptan en forma pasiva a dicha realidad sus decisiones ya no les pertenecen.
Que son necesarios tanto diagnosticadores como funcionarios que aporten soluciones específicas a su tarea, con creatividad y capacidad de gestión, para superar los obstáculos y conseguir lo que necesitan los beneficiarios. Que creemos que no alcanza que el Registro de Prestadores de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales del Instituto sea "abierto, permanente y único" sino que es menester que quienes lo dirigen, con actitudes activas, encuentren mecanismos superadores en la búsqueda, con propuestas aceptables, de otros efectores que estén dispuestos a brindar las prestaciones médico asistenciales de calidad para los afiliados al INSSJP-PAMI. Que del mismo modo se reconoce que desde hace unos años el Instituto ha dejado de tener asfixia financiera y que actualmente tiene importante disponibilidad de recursos económicos por lo que también se dejaron de realizar mecanismos de salvataje a cargo del Estado Nacional.
Que en ese sentido el titular del INSSJP -PAMI en un reportaje con el Diario Página/12 del día 15 de octubre de 2009 "destaca que el PAMI acumula un superávit de 6.700 millones de pesos" de los que se encuentran invertidos en "El (Banco) Nación, en donde colocamos el 80 % de los 6.700 millones de pesos de reservas (que) nos paga una tasa de interés promedio del 8,5 por ciento anual. Por las Letras del Tesoro que acabamos de comprar recibimos un 14,5 por ciento anual".
Que, en ese contexto, si para soslayar la "falta de alternativas superadoras" resultara necesario mejorar las ofertas contractuales que propone el Instituto, ello se impone dentro de las medidas de buena administración y fundamentalmente por la imperiosa obligación de brindar a los beneficiarios, las prestaciones médico asistenciales demandadas con el nivel de calidad que los aportes de una vida de trabajo ameritan.
Que finalmente es menester que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) continúe verificando las actividades médico asistenciales para asegurar que el paciente tenga la asistencia médica de calidad adecuada para preservar el estado de salud de la población involucrada; en su caso tomar, respecto del prestador, las medidas necesarias a fin de que los prestadores mejoren sus servicios y, en última instancia, aplicar las sanciones que pudieren corresponder. Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) debe proteger el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica, lo que importa un compromiso social con sus beneficiarios y con todos los ciudadanos Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a preservar los derechos reconocidos a los ciudadanos en orden a los principios y garantías que consagran la Constitución Nacional y las leyes que rigen en la materia y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advirtieren por lo que se estima procedente dictar la presente efectuando una recomendación al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI). Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo expresado por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo primero y 28 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379.
Por ello, EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP- PAMI) que arbitre las medidas necesarias para:
a)realizar todos los esfuerzos y acciones - operativos, humanos y presupuestarios - a fin de procurar que sus beneficiarios reciban la mejor atención médica posible elevando su calidad
b)instar a sus prestadores a que orienten todos los recursos posibles a la solución de los problemas detectados
c)continuar el monitoreo de los servicios médico-asistenciales de sus prestadores, en forma directa, oportuna, ininterrumpida y eficaz en el más amplio espectro prestacional, para que se corrijan las falencias detectadas y aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes al efector de que se trata.
d)proceder, en forma activa, a la búsqueda de nuevos prestadores.

ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº: 0009/2010

(firmado) Dr. ANSELMO SELLA
Adjunto I a CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION








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