Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 215/13
Fundación Ambiente y Recursos Naturales

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Entre la FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con domicilio en Tucumán 255, Piso 6, Departamento A, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Andrés María Nápoli, DNI 16.392.779 por una parte, y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN a cargo de su Adjunto I, Sr. Anselmo Sella, con domicilio legal en Suipacha 365, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas denominadas "las partes" acuerdan celebrar el presente convenio marco que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes, acuerdan en diseñar en forma conjunta un Programa de Cooperación Técnica que será coordinado en su ejecución, por una parte, por la Dirección de Derechos Sociales del Defensor del Pueblo de la Nación, y por la otra, por la Dirección Ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

SEGUNDA: El mencionado Programa de Cooperación incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
a)Planificación y organización de eventos, coloquios y otras actividades de análisis, debate y búsqueda de consensos para la formulación y aplicación de políticas públicas socio-ambientales; b)Diseño y ejecución de proyectos de capacitación e investigación en forma conjunta; c)Difusión de las actividades que lleven a cabo las partes; d)Intercambio de material bibliográfico y acceso a las bases de datos normativos pertenecientes a cada una de las partes; e)Intercambio de personal técnico y docente perteneciente a las instituciones Parte; f)Todo otro tipo de tareas tendientes a lograr el complemento y la asistencia en áreas de interés mutuo.

TERCERA: Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio Marco para la ejecución del Programa de Cooperación Técnica definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la realización de las acciones convenidas requiera mayores precisiones técnicas de ejecución, propias de la naturaleza de las mismas.

CUARTA: Las partes podrán intercambiar publicaciones, libros e información técnica y científica y toda aquella que sea de interés común.

QUINTA: En el caso de actividades o trabajos que se realicen como consecuencia de este Convenio deberá hacerse constar en ellas la participación de ambas instituciones, en la forma que las mismas indiquen.

SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes acuerdan mantener la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.

SEPTIMA: Este Convenio se celebra por el término de tres (3) años a partir de su firma, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes formula una voluntad contraria, en forma fehaciente, con una anticipación de por los menos treinta (30) días con relación a la fecha de su vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra con una anticipación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho a las Partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

OCTAVA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdo similares con otras instituciones.

NOVENA: Para el caso en que existieran desacuerdos, diferencias o falta de entendimiento que pudieran surgir a consecuencia de la planificación o ejecución de los trabajos realizados de manera conjunta, ambas partes se comprometen a intentar resolver las mismas directamente, por las instancias jerárquicas quecorrespondan, incluyendo la posibilidad de ser asistidos por un mediador.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

 

Andrés María Nápoli - Director Ejecutivo Adjunto - Fundacion Ambiente y Recursos Naturales.

Anselmo A. Sella - Adjunto I a cargo Defensor del Pueblo de la Nación

215/13


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