Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 155/08 Fundación Franka para la calidad de vida

El Defensor del pueblo de la Nación y la "Fundacion Franka para la calidad de vida "(Personeria Juridica Nº 319/A/02 de la Provincia de Corodoba), en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales.
Que, estableciendo relaciones de cooperación mutua, se contribuye al fortalecimiento y promocion de la Institucion del Defensor del Pueblo teniendo en consideracion la coincidencia de intereses y respeto mutuo.
Por ello, y obrando en tal sentido, las Partes convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Tecnica sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º

El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y el Presidente de la "Fundación FRANKA PARA LA CALIDAD DE VIDA ", Señor Oscar Alfredo Franzaconvienen en suscribir el presente Convenio de Cooperacion Tecnica que sera coordinado en su ejecución, por una parte por el Director de Administración del Defensor del Pueblo de la Nación, y por la otra, por el Presidente de la Fundacion. ARTICULO 2
La Fundacion Franca para la calidad de vida colaborara con el Defensor del Pueblo de la Nacion en la recepcion y derivacion de las presentaciones que efectuen los interesados dirigidas a este.
A tal fin, la Fundacion dispone de su sede en la ciudad de la Falda Provincia de Cordoba en el parrafo anterior para su inmediata remision al Defensor del Pueblo de la Nacion.

ARTICULO 3º
El presente Convenio de cooperacion Tecnica incluira ademas entre otras la realizacion d elas siguientes acciones:
1. Asistencia tecnica recíprocapromoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Ceder en forma gratuita espacio fisico y Diseño de proyectos apoyo logistico en cada una de las sedes de las Partes para promover un intercambio mas efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3.Realizar un programa de visitas , pasantias y actividades de capacitacion para el personal de la Fundacion Franka para la calidad de vida.
4.Organizar en forma conjunta actividades de promocion de la Institucion y de temas de interes comunobjeto de la labor del Defensor del Pueblo.

ARTICULO 4: Las Partes acuerdan que los gastos operativos que demanden las acciones de cooperacion mencionadas seran analizados en cada oportunidad a fn de determinar cual de ellas se hara cargo de los mismos.

ARTICULO 5: El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Convenioque estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.



Suscripto en la Ciudad Autonoma de Buenos Airesa los 27 días del mes de Marzo del 2008, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.


CONVENIO Nº 155/08


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