Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 149/07 Fiscalia de Investigaciones Administrativas

A. Objeto
La Fiscalia de Investigaciones Administrativas y el Defensor del Pueblo de la Nacion en adelante Las partes, acuerdan establecer relaciones de mutua cooperacion dentro de la orbita de sus facultades de trabajo e investigacion. El presente Convenio de Cooperacion tiene por objeto describir expresamente las modalidades de las relaciones de trabajo voluntarias entre las Partes, sin que ello inplique modificar normas relevantes o interfiere con el marco legal que regula ambos organismos.
Con el objeto de un optimo aprovechamiento de los recursos estatales para el control de la Administracion Publica Nacional, resulta conveniente articular una efectiva cooperacion entre ambos organos, los que presentan funciones diferentes y complementarias: mientras el Defensor del Pueblo de la Nacion ejerce la defensa y proteccion de los derechos humanos y demas derechos tutelados en la Constitucion y las leyes y el control del ejercicio de las funciones administrativas publicas, la Fiscalia de Investigaciones Administrativas investiga las irregularidades penales y/o administrativas en que pudieran haber incurrido los agentes de la Administracion Publica que pudieran haber intervenidoen las conductas investigadas por el Defensor.

B: Ambito de Aplicacion
Dentro de los limites de sus respectivas competencias las Partes acuerdan cooperar en las investigaciones prelimanres o complementarias de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administracion nacional centralizada y descentralizada, entidadesautarquicas, empresas del estado, sociedades del Esado, sociedades de economia mixta, sociedades con participacion estatal mayoritaria y todo otro organismo del Estado Nacional cualquiera fuere su naturaleza juridica denominacion , ley especial que pudiera regirlo o lugar del pais donde preste sus servicios.
Las partes se comprometen a brindarse mutua asistencia en las investigaciones realizadas con el objeto de esclarecer actos, hechos u omosiones de la administracion publica nacional y sus agentes que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso , irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones, que lesionen intereses de los individuos y/o que afecten el patrimonio estatal.
C. MODALIDADES DE COOPERACION
A efectos de poner en practica la cooperacion se preven las siguientes modalidades de trabajo
1. Remision de asuntos. Dentro de los limites de su competenca cuando entiendan que en el asunto bajo estudio ( o alguna de sus partes) la otra Parte resulta competente de manera complementaria o alternativa a la propia, le remitiran testimonio de las actuaciones.

2. Intercambio de informacion. Refiere al intercambio de materiales datos y documentacion obrante en cada organismo y que pueda resultar de utilidad para el mejor cumplimiento de las tareas de envestigacion de la contraparte ya sea en forma espontanea o en virtud de una solicitud especifica.

3. Asistencia por medio de participacion en investigacion. Dentro de los limites que establece su marco legal, las Partes acuerdan otorgar a su personal la posibilidad de asistirse mutuamente en lo que hace a susu respectivas actividades operativas.Dicha asistencia podra tenerlugar en forma previa a la remision del asunto o con posterioridad a que ello hubiere acontecido.

D. Comunicacion de Resultados
Cuando alguna de las partes hubiera remitido un asunto a la otra esta ultima le comunicara las conclusiones y/o resultados de lo actuado.

E. Oficiales de Enlace
A fin de faciliar los intercambios que se generen en virtud del presente Convenio de Cooperacion, cada Parte designara agentes de enlace responsables de recibir, realizar y evacuar consultas, facilitar intercambios, vincular a los agentes y funcionarios de los organismos y demas actividades que resulten necesarias.Para ello los agentes de enlace deberan reunirse -al menos mensualmente y repotar a la maxima autoridad del organismo en el que prestan funciones.
Los nombres y datos de contacto de estos agentes deberan establecerse en el Anexo I del presente Convenio. Las Partes se comprometen, en caso de sustitucion , a comunicar la situacion a la otra Parte.

F. Confidencialidad
La informacion comunicada o adquirida en virtud de este Convenio tendra el caracter de reservada de conformidad con las normas que regulan la actuacion de cada una de las Partes. Estas no intercambiaran informacion si, conforme a la normativa relativa a la Parte en poder de la informacion, dicho intercambio estuviese prohibido o si fuera incompetible con sus intereses.

G. Reconocimiento
En sus informes intervenciones, material de difusion o de relaciones publicas y otras publicaciones, cada Parte dara el reconocimiento apropiado a las contribuciones de la otra Parte en las actividades desarrolladas.

H.Capacitacion Profesional
Las Partes acuerdan cooperar en el campo de la capacitacion profesional en el marco de los asuntos que pudieran resultar de mutuo interes y/o que permitan mejorar las capacidades de los agentes para el trabajo conjunto.

I. Evaliaciones de la Cooperacion
Las partes acuerdan reunirse cuando fuese necesario para definir las posibles areas de preferencia en lo que hace a la cooperacion y a los objetivos en comun tanto estrategicos como operativos con el fin de evaluar su ejecucion o la necesidad de enmendar el presente Convenio de Cooperacion y su posible extension a terceros.

J. Vigencia
El presente Convenio comenzara a regir a partir de su firma por parte del señor Defensor del Pueblo de la Nacion y del señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y tendra una vigencia de 2 (dos)años. Se renovara automaticamente por periodos iguales a menos que alguna de las Partes comunique a la otra por escrito si intencion de denunciarlo. Esta denuncia surtira efecto tres meses despues de la fecha en que se reciba dicha comunicacion.

Suscrito en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los cinco dias del mes de julio de 2007, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.


C.Manuel GarridoEduardo Mondino
Fiscal Nacional deDefensor del Pueblo
Investigaciones Administrativasde la Nacion

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