Defensoría del Pueblo de la Nación

Ante el pedido de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Subsecretaria de Seguridad Social de la Nación corrigió situaciones de irregularidad en la liquidación de sueldos de empleados provinciales

Ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Subsecretaria de Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano de la Nación informó qué, con el objetivo de corregir situaciones de irregularidad en la liquidación de sueldos de empleados provinciales, ha venido celebrando diversos convenios y acuerdos entre las administraciones laborales provinciales y la ANSES, mediante los cuales se establecieron mecanismos para el ingreso de las cotizaciones omitidas y así permitir que esas sumas sean consideradas en el cálculo del haber previsional.

Ante el pedido de la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Subsecretaria de Seguridad Social de la Nación corrigió situaciones de irregularidad en la liquidación de sueldos de empleados provinciales

En función de lo expuesto, las actuaciones presentadas por la Defensoría nacional serán giradas a la ANSES para su conocimiento e intervención, a fin de que las áreas competentes de dicho organismo evalúen la situación planteada o, en su caso, dispongan su remisión a cualquier otro organismo o entidad que pudiera resultar competente, ya sea en el ámbito administrativo o judicial, para entender en la cuestión denunciada.

También informó que ha tomado oportunamente conocimiento de que, con posterioridad al proceso de traspaso de determinados regímenes previsionales provinciales a la órbita nacional, la ANSES detectó que en diversos casos existía el pago, por parte de las provincias, de sumas fijas de carácter no remunerativo —establecidas por normas locales— sobre las cuales no se efectuaban aportes ni contribuciones. Como consecuencia, dichas sumas no eran consideradas por el organismo nacional a los efectos del cálculo del haber previsional inicial.

Y señalaron que la determinación de la remuneración de los agentes públicos provinciales es una facultad propia del Poder Ejecutivo provincial, en el marco de su rol como jefe de la administración y en ejercicio de sus competencias en materia de política salarial. No obstante, dicha potestad no puede ejercerse en desmedro de los derechos laborales y de la Seguridad Social de sus trabajadores, ni afectar el financiamiento del régimen previsional nacional.

Dado que el haber previsional se calcula sobre la base de las remuneraciones efectivamente sujetas a aportes y contribuciones, la existencia de componentes no remunerativos compromete tanto los derechos de los beneficiarios como la sustentabilidad del sistema y las finanzas de la ANSES.

La Defensoría del Pueblo de la Nación había iniciado una actuación porque un particular interpuso un reclamo motivado en una presunta irregularidad en la liquidación de sueldos de empleados, por parte de la provincia de Río Negro.

Habiendo tomado intervención en el caso, se procedió a analizar la presentación de la que surge que la denuncia consta en la existencia de presuntas maniobras por parte del Gobierno provincial tendientes a disminuir los aportes previsionales que gira a la ANSES (conforme la transferencia de cajas al sistema nacional por Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento).

Así las cosas, el reclamante denunció que la maniobra constaría en la liquidación de un alto porcentaje del sueldo como ítems no remunerativos, provocando una disminución del descuento jubilatorio ya que el mismo se realiza por la parte remunerativa.

De esta manera, la provincia giraría fondos al sistema nacional notoriamente menores durante la vida laboral de los empleados, a quienes, faltando diez años para cumplir la edad jubilatoria -los que se computan para el cálculo del haber- se les traspasa el sueldo total a “remunerativo” a fin de realizar el aporte por el sueldo real y, así obtener el haber jubilatorio correspondiente.

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